Casación No. 180-2011

Sentencia del 11/06/2012

“...Este Tribunal de Casación al determinar el quid de la controversia, advierte que lo razonado por la Sala sentenciadora en la sentencia impugnada, es contradictorio al objeto de aplicación del principio de juridicidad en la decisión o resolución administrativa emanada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en virtud de lo normado en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala que indica: “Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública...”; y el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que preceptúa: “La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar..”, ya que aquélla resolvió el asunto en forma limitativa y desviando la esencia primordial del principio relacionado que impera en materia contencioso administrativa, debido a que de las propias actuaciones se desprende que la Sala recurrida al resolver el proceso contencioso administrativo, lo hizo sin entrar a conocer el fondo del asunto y sin revisar en su totalidad la juridicidad de la resolución administrativa cuestionada, lo cual debía hacerlo desde el momento que fue sometida la controversia al conocimiento en la vía judicial, y así poder verificar si la Comisión resolvió la controversia con apego al principio relacionado.
A lo cual esta Cámara considera que en la forma en que se resolvió la controversia existe quebrantamiento sustancial del procedimiento por negarse a conocer el fondo de la controversia, teniendo la obligación de hacerlo la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin limitación a examinar en su totalidad el fallo emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, porque la casacionista agotó la vía administrativa no importando qué parte de la resolución administrativa halla impugnado...”